declara:
a.) CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana BELKIS ELENA NAVEA VILLALOBOS, en contra del ciudadano JOEL JOSE SULBARAN DIAZ, a favor del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal Nº 4, atendiendo a la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaría mensual la cantidad equivalente a la MEDIO (1/2) salario mínimo mensual, es decir, la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano Joel José Sulbaran Díaz es de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 06/100 (Bs.160.617,6) en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 321.235,º20) mensuales. Dicha cantidad debe ser retenida del salario o sueldo que percibe el .....