declara:
? INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana IDELMA ZULAY ALAÑA DABOIN, actuando con el carácter de representante y legitima madre del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), en contra de la UNIDAD EDUCATIVA Dr. RAMÓN POMPILIO OROPEZA (TAKUPI), ubicada en el Sector Tierra Negra, Avenida 13ª con esquina calle 68, No. 13-90, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representado por su Directora ciudadana MILENA GARCIA, por la presunta violación del derecho a la confidencialidad, honor, reputación y vida intima, y a la Educación, consagrados en el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 53, 284 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre otros; por cuanto existe un procedimiento administrativo en curso ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio .....