a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUILLERMO RAMON VALBUENA COLINA Y MARISELA DEL CARMEN PIÑA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.777.586 Y V-18.508.102 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 01 de septiembre de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio número 23, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al niño LUIS GUILLERMO VALBUENA PIÑA, este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA de será ejercida por su progenitor GUI.....