declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio, basada en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, formulada por la ciudadana GEORGINA EMILIA LOAIZA DELGADO, en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE GOMEZ MENDEZ, ya identificados.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Luis Vicente, Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de septiembre de 2.002, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No.37, expedida por la Alcaldía de Mara, Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Luis Vicente del Estado Zulia.-
Se condena en costa a la parte perdidosa por haber sido vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese.