DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARNOLDO JOSE LOAIZA GONZALEZ y VERONICA ESTELA LLAMAS QUINTANA, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha Tres (03) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.01, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su madre VERONICA ESTELA LLAMAS QUINTANA, ya identificada, pudiendo esta fijar la residencia donde ella considere más apropiado para el beneficio de sus hijos. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los días jueves, sábados y domingo. En lo concernie.....