decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos INYERBETH ENRIQUE MARCANO y ALBA ELENA DUPUY PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 16.367.216 y 15.163.547, respectivamente.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger al niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad) en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana ALBA ELENA DUPUUY PEREZ.
¿ En cuanto a la obligación de manutención, el padre dará la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, en los meses de septiembre y diciembre depositará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro que se aperturará y cuyo titular será lamadre. El padre .....