declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos MARIELYS DAYANETH RUJANO CACERES y JESÚS ANGEL LINARES HENÁNDEZ; antes identificados, actuando a favor de su hija (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
1) El progenitor de la niña, se obliga a suministrar como pensión de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) MENSUALES, los cuales serán entregados a la progenitora, bajo acuse de recibo, la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente tal y como lo establece el artículo 369 de a LOPNNA.
2) El progenitor de la niña, proporcionará a su hija para la época decembrina la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200,oo), más el juguete de navidad, los cuales serán entregados a la progenitora, baj.....