a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos XIOMAR ENRIQUE NAVARRO Y NERITZA MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.781.418 y V.-7.802.149, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Mayo de 2006, según se evidencia del acta de matrimonio número 63, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones .....