declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DIEGO ALEJANDRO BOSCAN Y SILVIA ISABEL RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 19.409.182 y V- 16.729.751, respectivamente; a favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "El progenitor se compromete a dar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) SEMANALES, que hacen OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, que la progenitora deberá administrarlos en beneficio único y exclusivo de los mencionados niños.
2. Medicamentos y gastos médicos. Serán cubiertos por ambos progenitores.
3. En época decembrina, ambas partes están de mutuo acuerdo en que la ropa, y el calzado será cubierto por el padre y la progenitora cubrirá el juguete que será del mismo monto que la ropa y el calzado.
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