a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANGEL EDUARDO BALZAN DELGADO Y MARIA CHIQUINQUIRA CHACON LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.026.673 y 11.254.778, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día 11 de Marzo del 2006, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 27, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes:
• 1) La Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en la Ley.
• La Custodia de la niña será ejercida por su madre MARIA CHIQUINQUIRA CHACON LEAL.
• En cuanto al Régimen de Convivencia Fami.....