declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ROYER JOSE LOPEZ GUZMAN Y LUCIBELL YASMIN LEON RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 15.686.607 Y V- 16.467.162, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Intendente de Seguridad del Municipio Colon del Estado Zulia, el día 01 de diciembre de 2001, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 45, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza será compartida por ambos progenitor.....