REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Exp. 18870.-
Causa: Divorcio Ordinario.
Demandante: Carmen Rosy Arcila.
Demandada: Ángel Renato Barrueta Velazquez.
Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Divorcio Ordinario, por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por demanda incoada por la ciudadana CARMEN ROSY ARCILA, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.472.754, debidamente asistida por la abogada ZULEIMA ORFILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.073, en contra del ciudadano ANGEL RENATO BARRUETA VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.763.072, a favor del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


Mediante auto dictado en fecha 03 de febrero de 2011, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo se acordó oficiar al Departamento del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia.


En fecha 16 de febrero de 2011 presente en la sala de este despacho, la ciudadana CARMEN ARCILA, titular de la cedula de identidad bajo el N° V.- 7.472.754, debidamente asistido por la abogada ZULEIMA ORFILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.073, suscribió diligencia, en la cual Desistió del presente procedimiento.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."


En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por la ciudadana CARMEN ARCILA, donde se evidencia que la parte actora desistió de la demanda en el presente Juicio. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana CARMEN ARCILA, titular de la cedula de identidad bajo el N° V.- 7.472.754, debidamente asistido por la abogada ZULEIMA ORFILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.073.-

• ORDENA la devolución de los originales de los documentos solicitados en actas y dejando previa certificación de las mismas en el presente expediente.
• No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 de febrero de 2011.- Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutora bajo el Nº 95.-

MBR/Cvm*
Exp. 18870.-