declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MISLEDYS GUILLERMINA AMESTY GONZALEZ Y ALVARO ENRIQUE ZAMBRANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.622.727 y V-14.863.199, respectivamente, progenitores del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) queda establecida de la siguiente manera:
-El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) semanales los cuales serian un monto mensual de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), estando la progenitora en mutuo acuerdo.
-Los medicamentos y gastos médicos serán cubiertos por ambos progenitores.
-En época decembrina, ropa, calzados y juguetes, .....