Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 23491
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: JOSE BAENA HERRERA y KELLY ROJAS GUERRA
Niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos KELLY ANDREINA ROJAS GUERRA y JOSE DANIEL BAENA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-23.894.356 y V-18.497.882, a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos KELLY ANDREINA ROJAS GUERRA y JOSE DANIEL BAENA HERRERA antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El Régimen de Convivencia será para el progenitor, y se regirá de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor podrá retirar al niño del hogar materno el día viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y retornarlo al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), pasando un fin de semana con la progenitora y otro con el progenitor, iniciándose este régimen para el progenitor el próximo 18 de enero del presente año. Igualmente podrá mantener comunicación con el niño a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene éste de relacionarse con su hijo cada vez que así lo requieran.
SEGUNDO: Durante las vacaciones escolares de Semana Santa y de Carnaval el niño pasará la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora.
TERCERO: El día de las madres lo pasará con su progenitora y el día del padre con su progenitor, el día de cumpleaños del niño lo pasará con ambos progenitores. El día del cumpleaños del progenitor el niño lo pasará con el mismo, y el día del cumpleaños de la progenitora lo pasara con la misma.
CUARTO: En época de navidad, el niño compartirá los días 24 y 31 de diciembre con su progenitora y los días 25 de diciembre y 01 de enero con su progenitor; pero éstas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y no se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por provenir la presente homologación de esa dependencia.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JOSE DANIEL BAENA HERRERA Y KELLY ANDREINA ROJAS GUERRA, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos JOSE DANIEL BAENA HERRERA Y KELLY ANDREINA ROJAS GUERRA,
b) ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, en relación con el niño(SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
c) El progenitor podrá retirar al niño del hogar materno el día viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y retornarlo al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), pasando un fin de semana con la progenitora y otro con el progenitor, iniciándose este régimen para el progenitor el próximo 18 de enero del presente año. Igualmente podrá mantener comunicación con el niño a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene éste de relacionarse con su hijo cada vez que así lo requieran.
d) Durante las vacaciones escolares de Semana Santa y de Carnaval el niño pasará la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora.
e) El día de las madres lo pasará con su progenitora y el día del padre con su progenitor, el día de cumpleaños del niño lo pasará con ambos progenitores. El día del cumpleaños del progenitor el niño lo pasará con el mismo, y el día del cumpleaños de la progenitora lo pasara con la misma.
f) En época de navidad, el niño compartirá los días 24 y 31 de diciembre con su progenitora y los días 25 de diciembre y 01 de enero con su progenitor; pero éstas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 58. La Secretaria.
MBR/natalia
Exp. N° 23491
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