DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 743, con fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Tres (2.003), de los libros de Registro de Nacimiento que reposa en los archivos llevados por el Registro Principal del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento del niño, en virtud de la enmendadura señalada se ordena subsanar la misma.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la qu.....