DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DEIVI DANIEL PAVOLIS PRIETO Y TATIANA KATIUSKA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-14.458.973 Y V-14.748.830 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2001, según se evidencia del acta de matrimonio número 18, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños antes mencionados, será eje.....