declara:
a) CON LUGAR la demanda de Incumplimiento de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana LUISA LUCIA SALAS HERNANDEZ, en contra del ciudadano, ANTONIO JOSE OCHOA CARRERO, a favor del adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), ya identificados. En consecuencia este Tribunal habiendo realizado los cálculos matemáticos de las pensiones y demás conceptos atrasados desde el mes de Abril de 2.004 por parte del ciudadano ANTONIO OCHOA CARRERO, ya identificado, ordena retener la cantidad por concepto de PENSIÓN ALIMENTARIA ATRASADA: de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.1.364.000,oo). Por concepto de útiles escolares, uniformes, transporte y todo aquello referente a la ÉPOCA ESCOLAR ATRASADA, para la cual el ciudadano demandado se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, se ordena retener la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.671.000, oo). Ahora bien.....