declara:
¿ APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos MICHELLE STEFFANNY MULFORD MAVO y ARNALDO HOSTIA SEHUANEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.281.031 y V-14.946.926, respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ PRIMERO: El progenitor de la niña, (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el ciudadano ARNALDO HOSTIA SEHUANEZ, ya identificado, le hace entrega de su tarjeta de Alimentación a la progenitora, la cual equivale mensualmente a SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (650,00) O SETESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (750,00).
¿ SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos correspondientes a la Salud, en todo lo que comprende medicina, consult.....