DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO LUIS DÍAZ GARCÍA Y NORAILI CAROLINA MALDONADO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V-14.385.176 y V-12.867.738 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 2001, según se evidencia del acta de matrimonio número 093, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: A) - En cuanto a la patria potestad del niño BRAYAN ALEJANDRO DÍAZ MALDONADO, será compartida por ambos progenitores.-B) En relación a la responsabilidad de crianza, del niño antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la custodia, será .....