declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LILIANA FERRER BICUÑA Y RUBEN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo el N° V- 17.412.040 y V- 11.288.119; respectivamente; procediendo en favor y beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "El progenitor se compromete a entregar a la progenitora, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) QUINCENALES, los cuales hacen un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, dinero éste que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
2. Los gastos médicos tales como medicinas, tratamientos médicos exámenes médicos, y consultas serán cubiertos por los progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
3. En época de navidad y fin de año, los gastos.....