declara:
a.) SIN LUGAR, la presente RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana CECILIA DEL CARMEN SILVERA URIBE, contra el ciudadano RAMON MIGUEL MORA QUEIPO, a favor de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); declarando CON LUGAR, la cuestión previa de Cosa Juzgada establecida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda desechada la demanda y extinguido el proceso.-
b.) FIJA, como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente UN CUARTO (1/4) de salario mínimo mensual, es decir, la cantidad obligada a cancelar es de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 101.250,00), de los ingresos mensuales que obtenga el ciudadano RAMON MIGUEL MORA QUEIPO, luego de las deducciones autorizadas por Ley; dicho modo fue estipulado, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVAR.....