declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUIYIS ENRIQUE URDANETA VILLASMIL Y YORELYS COROMOTO URBINA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.472.145 y 22.169.218, respectivamente; actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedando establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen acordado por ambas partes:
¿ El ciudadano LUIYIS ENRIQUE URDANETA VILLASMIL, antes identificado, se compromete a fijare la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE (Bs. 320,oo) BOLÍVARES, mensuales por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). La cual comenzará a suministrar los días 15 de cada mes del año 2008, mediante recibo firmado por la progeni.....