declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos JUAN JOSÉ MOLERO ANGEL y DULAINEE ISABEL MELEAN SÁNCHEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.117.251 y 14.493.816, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante El Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 5 de julio de 1997, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio N° 166, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2).....