DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NIRSO ANTONIO VILLALOBOS CHACIN y RULEIMA MARINA GONZALEZ PARRA, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.837, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto al hijo menor habido dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su madre RULEIMA MARINA GONZALEZ PARRA, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá retirar a su hijo (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), los días viernes de su residencia ubicada en sector Delicias, .....