EXP. 07229

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

Ocurre por ante éste tribunal la Ciudadana MAGDA COLINA BORRERO, abogada, procediendo con el carácter de Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, domiciliada en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimientos Civil vigentes.-
Narra la solicitante que consta en la partida de nacimiento No.865, de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), con fecha Siete (07) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, que se encuentra agregada a las actas.-
Recibida la solicitud, éste Tribunal la admitió en auto de fecha Quince (15) de Junio de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud, en concordancia con la Partida de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); se evidencia que efectivamente, se incurrió en el error de asentar: En el libro original de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, EL NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE DE LA ADOLESCENTE como: ”11.289.095”, cuando lo correcto es: “11.289.085”. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, la ciudadana MAGDA COLINA BORRERO, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el No.865, de fecha Siete (07) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia,, en el sentido que DONDE SE LEE: EL NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE DE LA ADOLESCENTE como: “11.289.095”, diga correctamente: “11.289.085”, quedando así corregido el error cometido. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción. Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4
Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 42 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-

EMCH/yusnelly