a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos RICHARD JOSE FERNANDEZ CEPEDA y MIREIDUTH LISSETH MORILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.495.366 y V-14.134.518, respectivamente.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger al niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el cual se establece lo siguiente:
• La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartidas por ambos progenitores.
• La custodia la detentará la progenitora, ciudadana MIREIDYTH LISSETH MORILLO GARCIA.
• En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hijo por concepto de obligación de manutención alimentaria, el veinticinco por ciento (25%) de su salario neto devengado, es decir, salario mas asignaciones menos las deducciones respectivas de ley......