DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IVAN JOSE COLINA PETIT y MISLEIDIS MARIA VELASQUEZ AMBART, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.972, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto al hijo menor habido dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su madre MISLEIDIS MARIA VELASQUEZ AMBART, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su menor hijo en el domicilio de este, cualquier día y cualquier hora, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, alimentación y estudios, y en los peri.....