EXP. 07338

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

Ocurre por ante éste Tribunal el Abogado en ejercicio RIGOBERTO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.525, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos FRANCESCO MUSACCHIA PEREZ y MARIELA BALAN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.591.757 y V10.451.901, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica San Francisco, de fecha 06 de Julio de 2005, anotado bajo el No.23, Tomo 57; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el 733 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra la solicitante que consta de la Partida de la Nacimiento signada bajo el No.136, que el día Veintitrés (23) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), tal como consta de la Partida que se encuentra agregadas a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud en concordancia de la Partida de Nacimiento, se evidencia que efectivamente, se incurrió en el error de asentar: En el contenido de la partida emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia: EL PRIMER APELLIDO DE LA ADOLESCENTE y DEL PADRE DE LA MISMA como: “MUSSACHIA”, cuando lo correcto es: “MUSACCHIA”. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, hecha por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO AGUILAR, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos FRANCESCO MUSACCHIA PEREZ y MARIELA BALAN RIVERO, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el No.136, de fecha Veintitrés (23) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido que DONDE SE LEE: EL PRIMER APELLIDO DE LA ADOLESCENTE y DEL PADRE DE LA MISMA como: “MUSSACHIA”, diga correctamente: “MUSACCHIA”; quedando así corregido el error cometido. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Año ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4
Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 24 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria-

EMCH/yusnelly