Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MARIA ELENA VILLASMIL, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de los Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero antes mencionada, que al mismo le corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano JESUS TRINIDAD GONZALEZ MACHADO; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASI SE DECIDE.-