a) DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos KIRBEY KENT ARIAS MATHEUS y MARINEL DEL CARMEN GUERRERO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.204.302 y V-15.478.186 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores, respecto de las instituciones familiares, dirigidas a proteger a la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual se establece textualmente lo siguiente:
¿ La PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: serán compartidas por ambos progenitores. ¿
¿ La CUSTODIA: la detentará la progenitora, ciudadana MARINEL DEL CARMEN GUERRERO AGUILAR.-
¿ En relación con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a suministrarle a la niña, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, cuyo monto puede variar de acuerdo a la inflación y nec.....