República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04
Expediente: 03986
Causa: AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS DE INMUEBLE
Solicitante: MORENO MORENO, NELSON ANTONIO
Niños: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE INMUEBLE, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por el ciudadano NELSON ANTONIO MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.473.328, asistido por la abogada KARELYS FUENMAYOR FINOL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 121.240, en interés de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 29 de octubre de 2010, se le dio entrada al presente procedimiento, en tal sentido se admitió dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, acordando notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, escuchar la opinión de los niños y/o adolescentes de autos, a quienes en el mismo auto, se les designo curador especial para que los represente en la causa. Del mismo modo, se acordó escuchar la opinión de la ciudadana ANGELA DEL CARMEN BADELL PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.729.179, respecto de este procedimiento, y se insto a la parte a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble, con su correspondiente certificación de gravamen y el proyecto de la operación que se pretende realizar.-
En fecha 10 de noviembre de 2010, fue agregada a las actas, la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa, en fecha 09 de noviembre de 2010.-
Mediante diligencias de fecha 10 de noviembre de 2010, las personas designadas por este Tribunal, para ejercer el cargo de curador de los niños y/o adolescentes de autos, se dieron por notificadas del cargo en ellas recaído, aceptando y jurando cumplir los deberes inherentes en el mismo.-
Por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2010, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, manifestó abstenerse de emitir opinión sobre esta causa, hasta tanto la parte cumpliera con los requisitos exigidos por este Juzgado.-
Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2010, la abogada MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.792, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON MORENO, consigno los documentos requeridos por esta Sala de Juicio, en el auto de admisión de esta causa.-
En fecha 29 de noviembre de 2010, la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , y la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emitieron su opinión en cuanto a la presente causa.-
Por diligencia de fecha 02 de febrero de 2011, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, manifestó abstenerse de emitir opinión sobre esta causa, hasta tanto sea escuchada la opinión, de la ciudadana ANGELA BADELL PAREDES, respecto de este procedimiento, por lo cual este Tribunal ratifico el contenido del auto de fecha 29 de octubre de 2010, donde se ordeno escuchar a la mencionada ciudadana.-
Mediante escrito de fecha 07 de junio de 2011, la abogada KARELYS FUENMAYOR FINOL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 121.240, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, DESISTIO de la causa.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…".
En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por la abogada KARELYS FUENMAYOR FINOL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 121.240, en su condición de apoderada judicial del ciudadano NELSON ANTONIO MORENO MORENO. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado en el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE INMUEBLE, suscrito por el ciudadano NELSON ANTONIO MORENO MORENO, antes identificado, en interés de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
• En consecuencia, se declara terminada la presente causa, acordándose la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos. Así se decide. Devuélvanse.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de junio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 74.-
MBR/Wjom*
Exp. 03986.-
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