declara:
a) CON LUGAR, la solicitud de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que consagra el Abandono voluntario, formulada por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN CARDOZO BARCHO, en contra del ciudadano BERNARDO JOSE ZAMBRANO, ya identificados.
b) DISUELTO el vinculo matrimonial entre los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN CARDOZO BARCHO y BERNARDO JOSE ZAMBRANO, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de Junio de 1989, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 27, expedida por la mencionada autoridad.-
c) SIN LUGAR, la causal tercera del Articulo 185 del Código Civil, que consagra los Excesos, Sevicias e Injurias graves que hagan imposible la vida en común, formulada por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN CARDOZO BARCHO, en contra del ciudadano BERNARDO JOSE ZAMBRANO.
d) MANTIENE vigente las Medida de Embargo que recae sobre el Cincuenta Por Cie.....