Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos JEREMY CADAVEIRA FUENMAYOR y YULEIDIS CONRADO ROSADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.653.967 y V-14.005.045, respectivamente, en relación con la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no materia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.