REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 08 de Febrero de 2008
196º y 147º

EXPEDIENTE: 10623
CAUSA: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
PARTES: Jeremy Cadaveira Fuenmayor y Yuleidis Conrado Rosado
NIÑA: (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE CONFIDECIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, suscrita por la Defensora del Niño y del Adolescente BEATRIZ MENGUAL, respecto al convenio realizado entre los ciudadanos JEREMY CADAVEIRA FUENMAYOR y YULEIDIS CONRADO ROSADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.653.967 y V-14.005.045, respectivamente, con relación a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, la Defensora interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción de participación y los acuerdos realizados en el presente procedimiento.
En fecha 08 de Marzo del año 2007, se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente causa, en consecuencia, se ordena así la Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 31 de Enero de 2008, la Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado en fecha 24 de Enero de 2008.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado entre los ciudadanos JEREMY CADAVEIRA FUENMAYOR y YULEIDIS CONRADO ROSADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.653.967 y V-14.005.045, respectivamente, en beneficio de la niña de autos. A la presente Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar; se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos JEREMY CADAVEIRA FUENMAYOR y YULEIDIS CONRADO ROSADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.653.967 y V-14.005.045, respectivamente, en relación con la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no materia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA
Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el Nº 34, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este tribunal en el presente mes de año.

Exp. 10623
EMCH/ angélica