declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JOSELYN ALEJANDRA VALBUENA TIMAURE Y GUSTAVO ADOLFO PÁEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.200.736 y V- 18.624.771, respectivamente, actuando a favor de su hijo, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
El progenitor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), se obliga a suministrar una obligación de manutención de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES. Igualmente, aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) para los gastos de navideños y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) para gastos de útiles y uniformes escolares.
El progenitor del niño, también cubrirá otros gastos como vestuario del niño, médicos y me.....