declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos ISABEL VICTORIA GALLARDO PULGAR y LUÍS MIGUEL QUINTERO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-22.079.191 y V.-23.444.288 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: "Primero: La obligación de manutención fue fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales. Segundo: El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, a cambio de recibos suscritos por la progenitora. Tercero: El padre se comprometió a cubrir EL CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos médicos que se ocasionen en caso de que su hija presente algún quebranto de salud. Cuarto: El padre se comprometió a cancelar EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto mensual correspondiente a la guardería de su hija, .....