República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04
Expediente: 17930
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: RONDON, ALEXANDER JOSE
BRICEÑO BOZO, RAIDY MARGARITA
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos ALEXANDER JOSE RONDON Y RAIDY MARGARITA BRICEÑO BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.694.484 y V-12.515.571 respectivamente, asistidos en este acto, por los defensores públicos especializados sexto y décima tercera, abogados HECTOR OLMOS CRUZ Y KARIN SOTO, adscritas a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, obrando en interés y beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
Narran los solicitantes, que en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, celebraron el siguiente convenio de régimen de convivencia familiar:
“…DE LAS VISITAS: Ambos progenitores, ya identificados, acuerdan que el progenitor retirará a los niños del hogar de su progenitora, todos los fines de semanas, retirándolos los días sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándolos los días domingo a dicho hogar materno, a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). DE LA EPOCA DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Ambos progenitores acuerdan que los días festivos los niños compartirán de forma alterna, con sus progenitores; en las fechas de carnaval y semana santa, los niños compartirán de forma alterna, con sus progenitores, es decir, un año con el progenitor y otro año con la progenitora. EL DIA DE LA MADRE: los niños disfrutarán de este día con su progenitora. EL DIA DEL PADRE: Los niños, disfrutaran de este día con su progenitor. LA EPOCA DE VACACIONES ESCOLARES: Ambos progenitores convenimos que en referido periodo, los niños disfrutaran del mismo tiempo, con cada uno de los progenitores, es decir, la mitad de los días de vacaciones con cada uno de sus progenitores. DE LA EPOCA DE NAVIDAD: Las vacaciones en época de navidad ambos progenitores convenimos que los niños estarán con su padre los días 23,24,25,26 y 27 de Diciembre de cada año y los días 28,29,30,31 de diciembre, el 01 de enero con su progenitora. Este régimen de visitas se establece con la finalidad de fortalecer los lazos psicoafectivos entre padre e hijos de manera reciproca, en defensa de la familia y al cumplimiento de los deberes que impone la ley a ambos padres y podrá ser modificado o revisado por cualquiera de las partes, si las circunstancias así lo ameritan y en interés superior del niño. VIGENCIA DEL CONVENIMIENTO: Este convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo. DE LA REVISION: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la práctica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación. HOMOLOGACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONVENIMIENTO: Las partes piden al Tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de nuestros hijos y lo apruebe dándole el carácter de cosa juzgada formal…”.-
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud en fecha 05 de agosto de 2010, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“…El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho…”.-
Articulo 387:
“…El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”.-
“…Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional…”.-
“…El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.-
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE RONDON Y RAIDY MARGARITA BRICEÑO BOZO, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE RONDON Y RAIDY MARGARITA BRICEÑO BOZO, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En tal sentido: “…DE LAS VISITAS: Ambos progenitores, ya identificados, acuerdan que el progenitor retirará a los niños del hogar de su progenitora, todos los fines de semanas, retirándolos los días sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándolos los días domingo a dicho hogar materno, a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). DE LA EPOCA DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Ambos progenitores acuerdan que los días festivos los niños compartirán de forma alterna, con sus progenitores; en las fechas de carnaval y semana santa, los niños compartirán de forma alterna, con sus progenitores, es decir, un año con el progenitor y otro año con la progenitora. EL DIA DE LA MADRE: los niños disfrutarán de este día con su progenitora. EL DIA DEL PADRE: Los niños, disfrutaran de este día con su progenitor. LA EPOCA DE VACACIONES ESCOLARES: Ambos progenitores convenimos que en referido periodo, los niños disfrutaran del mismo tiempo, con cada uno de los progenitores, es decir, la mitad de los días de vacaciones con cada uno de sus progenitores. DE LA EPOCA DE NAVIDAD: Las vacaciones en época de navidad ambos progenitores convenimos que los niños estarán con su padre los días 23,24,25,26 y 27 de Diciembre de cada año y los días 28,29,30,31 de diciembre, el 01 de enero con su progenitora. Este régimen de visitas se establece con la finalidad de fortalecer los lazos psicoafectivos entre padre e hijos de manera reciproca, en defensa de la familia y al cumplimiento de los deberes que impone la ley a ambos padres y podrá ser modificado o revisado por cualquiera de las partes, si las circunstancias así lo ameritan y en interés superior del niño. VIGENCIA DEL CONVENIMIENTO: Este convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo. DE LA REVISION: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la práctica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación. HOMOLOGACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONVENIMIENTO: Las partes piden al Tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de nuestros hijos y lo apruebe dándole el carácter de cosa juzgada formal…”.-
c) EXPEDIR las copias certificadas solicitadas, conforme a lo establecido en el artículo 111 del código de procedimiento civil. Para tal fin, se designa a la funcionaria CARMEN MORALES, quien junto con la secretaria de este Tribunal expedirá y certificará las mismas. Así se decide. Expídase.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 22.-
La Secretaria
MBR/Wjom*
Exp. 17930.-
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