• EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN correspondiente al ciudadano FREDDY JOSE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.844.050, para con sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Suspendidas las medidas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en fecha 07 de abril de 1999.
• Se acuerda Oficiar a la Procuraduría General del Estado Zulia, a los fines de informarles de la presente resolución.-
• Terminada la presente causa, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.