en tal sentido se ordena retener: a) el treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano Richard Alex Arrieta Castillo, titular de la cédula de identidad No. V-12.379.424, como supervisor en la Cooperativa Servicios Cooperativos del Zulia, b) el treinta por ciento (30%) del bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos, c) el treinta por ciento (30%) sobre las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, d) el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, juguetes, entre otros, e) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, c y d) deberán ser entregadas directamente a la demandan.....