REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 31 de mayo de 2012
202º y 153º

Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio iniciado el mismo día de hoy, incoada por la ciudadana July Coromoto González Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.428.685, en contra del ciudadano Pascual Antonio Sandoval Cobis portador de la cedula de identidad Nº V-9.774.126 en relación al niño (nombre omitido art.65 LOPNNA), de uno (01) año de edad. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No.20950. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Obligación de manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 521 ejusdem, esta sentenciadora haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, en tal sentido, DECRETA MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la siguientes cantidades a retener: a) El Veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano Pascual Antonio Sandoval Cobis portador de la cedula de identidad Nº V-9.774.126, quién labora como empleado de la tienda de comida rápida SHOPS, calle 72 desempeñándose como chofer de carga de distribución en tiendas; a fin de satisfacer las pensiones Alimentarías de los niños de autos, b) El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; c) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b y c, deberán ser remitidos a este Juzgado, en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, en beneficio del niño (nombre omitido art.65 LOPNNA),. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutores de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.-
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio)

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria

Abg. Carmen Vilchez.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.165, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal, y se oficio bajo el No. 12-1768.

GAVR/cavc/lmbu
Exp. 20950