CON LUGAR la Fijación de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano Jaime Alfonso Valbuena Escandela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.795.597, en contra de la ciudadana Angélica María Chacín Pulgar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.289.134, en relación con los adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención ordinaria mensual para los adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNNA), la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario básico que devenga el ciudadano Jaime Alfonso Valbuena Escandela, luego de hechas las deducciones de ley.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, el cuarenta por ciento (40%) del bono vacacional que le corresponda al ciudadano Jaime Alfonso Valbuena Escandela, más la entrega del cien por ciento (100%) de las asignaciones por úti.....