CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos Geraldo de Jesús Balza Ramírez y Mavelis Milagros Pírela Navarro, portadores de la cédula de identidad N° V.-9.178.902 y V.-7.770.322, respectivamente.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el ante la Jefe Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 10, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación con el régimen de los hijos: Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, y en lo que respecta al ejercicio de la guarda, régimen de visitas y la obligación alimentaria, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.