Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. DECLARA CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Dairis Beatriz Romero, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.194.252, en contra del ciudadano Jonis Polito García Rojas, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.298.242. Así se decide.-
2. FIJA como obligación de manutención mensual para el niño de autos, el veinticinco por ciento (25%) del salario integral que devengue mensualmente el ciudadano Jonis Polito García Rojas, luego de hechas las deducciones de ley.
3. FIJA para el mes de septiembre un veinticinco por ciento (25%) adicional para el niño de autos.....