a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos Jairo Antonio Fontalvo Muñoz y Cherry Marjulizay Almeida de Fontalvo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.706.875 y V-14.475.025, domiciliados en el municipio Maracaibo, del estado Zulia, en consecuencia:
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha diecinueve (19) de mayo de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo, del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el Nº 136.
c) En relación con el régimen de los hijos: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos progenitores. Con respecto al ejercicio de la custodia, el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.