Exp. Nº 23231 Nº 175
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación De Manutención, suscrita por la ciudadano Elizabeth Carolina Soto González, titular de la cedula de identidad N° V.-18.372.867, asistida la primera por la abogada Digna Anillo de Añez, Defensora Pública Undécima (11) Especializada y el ciudadano Facundo Primitivo Iguaran, titular de la cédula de identidad N° V.-12.099.170, asistido este ultimo por la abogada Marisel Sanquiz Rodríguez, Defensora Pública Décima Octava (18) Especializada, quien obra en este acto a favor y único interés de las niñas (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de nueve (09) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo niño y/o adolescente, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1. El Progenitor: se compromete a entregarle a La Progenitora, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) semanales, los cuales serán entregados previo acuse de recibo. Este monto será aumentado proporcionalmente dicha pensión tal y como lo establece el artículo 369 de la ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
2. En cuanto a los gastos relativos a la salud, El Progenitor cubre los gastos de medicinas y La Progenitora cubrirá los gastos de consultas médicas. Los demás gastos que se presenten serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
3. En relación a la época de navidad, El Progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) para sufragar los gastos de Ropa, Calzado para las fechas 31 de diciembre, 01 de enero de cada año más los juguetes de cada niña y La Progenitora aportara el cincuenta por ciento (50%) para sufragar los gastos de Ropa, Calzado y Juguetes para las fechas 24, 25 de diciembre de cada año, a fin de satisfacer sus necesidades tanto materiales como espirituales propias de la época de navideña.
4. En relación a los gastos de educación, El Progenitor se compromete a cancelar los útiles escolares y La Progenitora aportará los uniformes escolares y la merienda cualquier otro gasto será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
5. Solicitan se les expida tres (03) copias certificadas de la sentencia que aprueba y homologa este convenio.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Obligación de Manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
• APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara.
• Publíquese y regístrese.
• En consecuencia, se ordena tres (03) expedir copia certificada del presente fallo, la devaluación de los documentos originales consignados, así como el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria,

Abog. Mariladys González González Abog. Camen A Vilchez C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 175, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. Nº 23231
MGG/CAVC/su**