CON LUGAR la presente demanda por Revisión de Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Erika Patricia Reina Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.456.898, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia, en relación con la niña X, de seis (06) años de edad, respectivamente; en contra del ciudadano Martín José Medina Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.390.918, domiciliado en la ciudad y municipio de Maracaibo del estado Zulia. Así se declara.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado y las necesidades de los adolescentes de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. Como pensión alimentaria mensual la cantidad de trescientos bolívares con cero céntimos (Bs. 300,00).
2. En el mes de septiembre, adicional a la pensión alimentaria, p.....