se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para seguir conociendo de la presente solicitud contentiva de Divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos Adelis Eduardo Colmenares Marruffo y Rita Moreli Parra Cornieles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-13.641.246 y V-11.947.114, en relación con la adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), y señala como Tribunal competente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, a quien se ordena remitir las presentes actas junto con oficio una vez que hallan transcurrido íntegramente el lapso de los cinco (05) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.