Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para seguir conociendo de la presente demanda contentiva de Autorización para Vender, solicitada por la ciudadana Thania Coromoto Leal Artega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.373.006, obrando en su propio nombre y en representación de sus hijas (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-29.570.897 y V.-26.906.903, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Xiomara Faría Ferrebus, inscrita en el inpreabogado N° 21.443, y señala como Tribunal competente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judici.....