REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 24 de febrero de 2014
203º y 154º
Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Omar José Villegas Perdomo y Elris del Carmen Montilla Chourio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.390.121 y V-10.444.295, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Pool Wuelvvis Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.598, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados.
De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán las niñas y/o adolescentes (nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora, con quien están viviendo actualmente en el Sector Sur América, avenida 52 con calle 148 del municipio San Francisco, Villa Santa Mónica, Casa N° 70, estableciéndose que en caso de cambio de domicilio la progenitora deberá notificarlo al progenitor.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a sus dos hijas en los días de semana, específicamente los días miércoles y viernes en horario comprendido de seis y media de la tarde (06:00 p.m.) a nueve de la noche (09:00 p.m.) de manera que no interrumpa con el proceso de estudios, ni sus horas de sueño y descanso. Estos días podrá rotarse de mutuo acuerdo entre ambos padres, previendo cualquier inconveniente y tomando en cuenta el interés superior de las niñas en su normal desenvolvimiento. Asimismo, en cuanto a los fines de semana, los sábados debido a las ocupaciones de su padre, ese día compartirán con su madre y los días domingo con su padre en horario de dos de la tarde (02:00 p.m.) a las ocho de la noche (08:00 p.m.) podrá llevarlas a restauraba, pizzerías, cine, retornándolas al hogar materno en el horario planteado.
- En forma alterna y de mutuo acuerdo, a partir del año 2014 las vacaciones de semana santa y carnaval, es decir, un año carnaval con la madre y semana santa con el padre.
- Las vacaciones escolares serán compartidas de pro mitad quince (15) días con la progenitora y quince (15) con el padre. En caso de viajar al exterior deberá ser comunicado con quince (15) días de anticipación, y cada padre contará con la debida autorización por ante las notarias públicas.
- En el mes de diciembre ambos progenitores de mutuo acuerdo alternaran las fechas navideñas veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y las fechas de fin de año treinta y uno (31) y primero (1°) de enero respectivamente, a fin de que las niñas compartan con su madre y padre.
- En el día del padre y su cumpleaños la pasaran con su padre, en el horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) a cuatro de la tarde (04:00 p.m.). El día de la madre y su cumpleaños la pasaran con la madre.
- Con respecto al cumpleaños de ambas hijas, ambos progenitoras acuerdan compartir con los mismos la mañana con el padre y la tarde con la mamá.
En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de cinco mil bolívares (Bs5.000,00) mensuales cada mes, los cuales serian depositados la mitad los días quince (15) y la otra los días treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento N° 011601600801860-9078 a nombre de la progenitora; dicha cantidad será revisada cada seis (06) meses, de acuerdo a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela (BCV) y con los incrementos en los ingresos del mencionado progenitor.
- Para los gastos de educación, el progenitor cancelará la totalidad de la inscripción y sus mensualidades y sus incrementos; así como los gastos escolares de uniformes y útiles escolares, para garantizar el derecho a al educación de los niños, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, 54 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007), todo lo cual estiman en cinco mil bolívares (Bs.5.000,00).
- Para los gastos de navidad y fin de año, se fija la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00).
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Provisorio):
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero.
La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº115.-
Exp.24923.-GAVR/gersy.-
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