CON LUGAR la presente demanda por Revisión de Convenimiento por Aumento de Pensión de Manutención, incoada por la ciudadana Anastasia Angélica Acosta Olivo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.605.975, en contra del ciudadano Asnaldo Enrique Soto Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.924.632. En consecuencia:
1. FIJA como pensión por obligación de manutención ordinaria mensual para el niño y la adolescente de autos, el equivalente al cincuenta y nueve punto tres por ciento (59.3%) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de quinientos sesenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs.F. 568,80).
2. FIJA para el mes de julio, adicional a la pensión por obligación de manutención ordinaria mensual, el equivalente al cincuenta y nueve punto tres por ciento (59.3%) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale.....